Comisión Permanente de Jubilados y Pensionados
| Institucional |
Presidente:
Juan Carlos Zanforlín (Jesús María - Colonia Caroya)
Secretario:
Nelson Gabrielloni (Villa Carlos Paz)
Vocales titulares:
Horacio E. Colson (Almafuerte)
Julio Bevione (Santa Rosa de Río Primero)
Vocales suplentes:
Juan Luis Tisera (Río Segundo)
Juan Hernández (AA Y EE. Córdoba)
Juan Carlos Bisaro (Leones)
Olivio Bello (Morteros)
Marco estatutario
Del Estatuto Social del Sindicato Regional de Luz y Fuerza
Artículo 7º: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 2º de estos Estatutos, los afiliados se dividirán en cuatro (4) categorías: a) Activos, b) Jubilados, c) Adherentes y d) Provisionales, conforme a las siguientes especificaciones:
b) Jubilados: Son aquellos afiliados que han obtenido el beneficio previsional como perteneciente, a la época de su retiro definitivo, a una empresa pública, privada o mixta cuya finalidad sea la distribución y/o producción y/o comercialización de la energía eléctrica, por cualquier medio o forma como así también a los que realicen tareas o servicios anexos que compongan las estructuras de las empresas y que abonen regularmente la cuota sindical que se les fije. No podrán desempeñar ningún cargo directivo en los órganos de conducción de la Organización. Gozarán de los beneficios sociales y asistenciales conforme a derecho.
Para el caso que el interesado peticione su desafiliación y eventualmente solicite su reincorporación, deberá abonar las cuotas correspondientes desde su baja como afiliado activo y adquirirá condición de efectivo en la afiliación una vez que hayan transcurrido tres (3) meses de regularizada su situación.
Los afiliados jubilados se regirán por las siguientes condiciones:
1) Conformarán una Comisión Permanente de Jubilados de cuatro (4) miembros titulares y cuatro (4) miembros suplentes, que durará tres (3) años en sus funciones, pudiendo sus miembros ser reelectos. Esta Comisión participará en las Asambleas del Cuerpo General de Delegados con voz; pero no habrá de disponer de voto. El Consejo Directivo convocará a elecciones para conformar esta Comisión dentro de los 90 días de haber asumido en sus funciones. La elección y funcionamiento de esta Comisión se regirá por una reglamentación interna y la misma tendrá directa relación con la Secretaría General.
2) Los afiliados jubilados podrán participar en el Cuerpo General de Delegados, a través de la Comisión Permanente de Jubilados- cuando se traten asuntos relacionados con la modificación del régimen previsional, distribución de los aportes de la Caja Compensadora, Obra Social y toda otra cuestión que por su naturaleza merezca su participación.
3) En las Asambleas Seccionales tendrá derecho a voz y voto cuando se traten problemas atinentes a los jubilados, tales como modificación del régimen previsional, distribución de los aportes de Caja Compensadora y reglamentación de prestaciones de la Obra Social.
4) Se procurará que la Comisión Permanente de Jubilados esté integrada por representantes de las distintas empresas que se hallan en nuestra jurisdicción.


