Martes, 21 de May

Comisión Permanente de Jubilados y Pensionados

Institucional

Presidente:

Juan Carlos Zanforlín (Jesús María - Colonia Caroya)

Secretario:

Nelson Gabrielloni (Villa Carlos Paz)

Vocales titulares:

Horacio E. Colson (Almafuerte)

Julio Bevione (Santa Rosa de Río Primero)

Vocales suplentes:

Juan Luis Tisera (Río Segundo)

Juan Hernández (AA Y EE. Córdoba)

Juan Carlos Bisaro (Leones)

Olivio  Bello (Morteros)

Marco estatutario

Del Estatuto Social del Sindicato Regional de Luz y Fuerza

Artículo 7º: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 2º de estos Estatutos, los afiliados se dividirán en cuatro (4) categorías: a) Activos, b) Jubilados, c) Adherentes y d) Provisionales, conforme a las siguientes especificaciones:

b) Jubilados: Son aquellos afiliados que han obtenido el beneficio previsional como perteneciente, a la época de su retiro definitivo, a una empresa pública, privada o mixta cuya finalidad sea la distribución y/o producción y/o comercialización de la energía eléctrica, por cualquier medio o forma como así también a los que realicen tareas o servicios anexos que compongan las estructuras de las empresas y que abonen regularmente la cuota sindical que se les fije. No podrán desempeñar ningún cargo directivo en los órganos de conducción de la Organización. Gozarán de los beneficios sociales y asistenciales conforme a derecho.

Para el caso que el interesado peticione su desafiliación y eventualmente solicite su reincorporación, deberá abonar las cuotas correspondientes desde su baja como afiliado activo y adquirirá condición de efectivo en la afiliación una vez que hayan transcurrido tres (3) meses de regularizada su situación.

Los afiliados jubilados se regirán por las siguientes condiciones:

1) Conformarán una Comisión Permanente de Jubilados de cuatro (4) miembros titulares y cuatro (4) miembros suplentes, que durará tres (3) años en sus funciones, pudiendo sus miembros ser reelectos. Esta Comisión participará en las Asambleas del Cuerpo General de Delegados con voz; pero no habrá de disponer de voto. El Consejo Directivo convocará a elecciones para conformar esta Comisión dentro de los 90 días de haber asumido en sus funciones. La elección y funcionamiento de esta Comisión se regirá por una reglamentación interna y la misma tendrá directa relación con la Secretaría General.

2) Los afiliados jubilados podrán participar en el Cuerpo General de Delegados, a través de la Comisión Permanente de Jubilados- cuando se traten asuntos relacionados con la modificación del régimen previsional, distribución de los aportes de la Caja Compensadora, Obra Social y toda otra cuestión que por su naturaleza merezca su participación.

3) En las Asambleas Seccionales tendrá derecho a voz y voto cuando se traten problemas atinentes a los jubilados, tales como modificación del régimen previsional, distribución de los aportes de Caja Compensadora y reglamentación de prestaciones de la Obra Social.

4) Se procurará que la Comisión Permanente de Jubilados esté integrada por representantes de las distintas empresas que se hallan en nuestra jurisdicción.